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viernes, 14 de agosto de 2009

Aprobado histórico artículo que otorga el derecho del voto equitativo entre profesores, estudiantes y trabajadores en las universidades


3 de agosto de 2009.- Pocos minutos de cumplirse las 10 de la noche, fue aprobado en la Asamblea Nacional el artículo que corresponde a la autonomía universitaria y en el que, por primera vez en la historia, se iguala el voto de los profesores y los estudiantes y se incluye al personal que labora en las casas de estudio en el derecho a la elección de las autoridades.

El texto original de la propuesta se presenta de la siguiente manera:

Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado,
para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.



Por: Aporrea.org

Fecha de publicación: 13/08/09

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