CHAT REVOLUCIONARIO

miércoles, 18 de marzo de 2009

CONSIDERACIONES


Urb. Petare Norte I. Eje La Urbina, Comunidad 24 de Julio

Parroquia Petare Municipio Sucre del estado Miranda

Constituido el día 22 de junio de 2002

C.E. 015-019-001-OU1-012

Coordinadora del Comités de Tierras Urbanas y aspirante a militante (militante cuando sea capaz de cumplir con lo que me corresponde, en el lugar que se me asigne) del PSUV, Batallón 645-1 de la Circunscripción Socialista Nº 16. En primera instancia, ratificar mi compromiso con los ideales y objetivos comunes que ha dictado la administración del Gobierno Revolucionario de nuestro máximo líder Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS, los cuales comparto como mujer empeñada en un único propósito, afianzar e impulsar el cambio que demanda nuestro pueblo. El segundo aspecto que se vincula con el primero, es hacerles llegar unas consideraciones, para que nuestras páginas históricas comiencen a escribirse con éxito, y no con el fracaso que las identificó la Cuarta República.

CONSIDERACIONES:

La urbanización de la ciudad marginal. Mal que bien, quienes arribaron a la ciudad (o nacieron en ella) sin poder acceder al mercado de viviendas, se hicieron por si mismos una “solución” a la carencia de vivienda y son precisamente esas “soluciones de viviendas” las que, al aglomerarse sin orden, forman ese otro magno fenómeno, distinto al déficit habitacional, que es el barrio marginal. Una vez surgido, se constituye en un problema, una carencia de “ciudad”. Uno de los proyectos mas interesantes en materia de urbanismo bajo el Gobierno Revolucionario de nuestro Comandante CHAVEZ, fue consolidad al otorgar la propiedad de la tierra aquí en Petare Norte I a través de un Convenio de Participación del Municipio Sucre estado Miranda, en el Proyecto Caracas Mejoramiento de Barrios (CAMEBA), el cual fue firmado por el ciudadano Alcalde de esta entidad José Vicente RANGEL AVALOS, en fecha cinco de febrero de Dos Mil Dos (05/02/2002). Aprobándose a los veintisiete días del mes de mayo de Dos Mil res (27/05/2003), bajo la figura de Dación en Pago a FUNDACOMUN como aporte de esta municipalidad, para el pleno y cabal cumplimiento del PROYECTO PROMUEBA-CARACAS-CAMEBA, única y exclusivamente para que FUNDACOMUN cumpla con el respectivo Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. A través del Proyecto CAMEBA se intentó detener, reducir, superar, resolver, darle otra dirección, cambiar en otra realidad distinta y mejor el drama humano de los barrios de Petare Norte, con un proyecto de diseño urbano donde se realizaron innumerables Frentes de Obras, Reasentamientos, y, un Proyecto de Plan Especial y Ordenanza que aun duerme en la Cámara Municipal, atreviéndome a afirmar, que no ha sido aprobado por no adecuarse a los intereses de los concejales que por allí han pasado.

Es este un instrumento que establece mecanismos institucionales del gobierno local para lograr no solamente los recursos económicos que minimicen o apalanquen el financiamiento oficial, sino también, ajustada al Artículo 299 de la CRBV, siendo este articulo una declaración de principios del mas alto orden, una declaración ambiciosa como lo es la seguridad jurídica. Aquí se estaba encarando sin eufemismos y proponiéndose transformarnos de raíz, este Plan Especial y Proyecto de Ordenanza promueve mediante mecanismos efectivos, la participación social, a fin de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Esta es una propuesta única e innovadora para la gestión del desarrollo urbano de Petare Norte.

Política para el urbanismo: Sin autoridad hay simplemente anarquía, desorden, malestar. Entre el barrio desprovisto de toda normativa urbanística y la urbanización hiperreglamentada, deben caber zonas simplificadas en que las normas urbanísticas sean pocas y amplias, propiciadoras de una convivencia urbana adecuada a una realidad socio-económica-cultural de nuestras barriadas. El comportamiento de la gente responde con una conducta cívica cuando recibe del gobierno o de los prestadores de servicios, buena calidad, cosas cónsonas con la dignidad humana.

Calidad de vida, bien municipal: Cuando el Presidente CHAVEZ propuso los DIAGNOSTICOS COMUNITARIOS los indujo a los candidatos a buscar ciertos “indicadores” para elaborar sus planes de gobiernos. El texto constitucional Capitulo IV lo llama El Poder Publico Municipal, precisando cuáles son sus elementos constitutivos particulares. Efectivamente, el texto reza: Artículo 178.- “Son de competencia del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local…”. Y los ocho (8) numerales de este articulo, la amplia gama de atribuciones que tienen los concejos municipales; de allí que el urbanismo sea en la actualidad “materia de la vida local”. No se trata solamente del “ornato”, aquí se trata del delicado tejido de relaciones entre medio y conducta, se trata hasta que punto esa forma de ciudad afecta a sus habitantes; los alegra o entristece, los anima o deprime, los dignifica u ofende. Caso particular: las aceras, las cuales han perdido casi por completo su función de vías para peatones y se han convertido, en la practica, en una suerte de “borde de servicio” para contener desde postes de alumbrado, señales de transito, artefactos publicitarios, buhoneros, depresiones o pendientes para acceso de garajes, y en fin, toda suerte de obstáculos a libre circulación por ellas.

La idoneidad de Alcaldes y Concejales: La ley Orgánica del Poder Público Municipal dedica su Titulo IV, dividido en seis (6) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos, a la “organización del Poder Publico Municipal” cuyo gobierno se ejerce por órgano de un alcalde y por un Concejo Municipal, con funciones eminentemente legislativas, que integran un número de concejales que varía del número de los habitantes del municipio. El Alcalde no es un cargo de “representación”, sino de gestión. No es una gestión de naturaleza propiamente, sino mas bien de naturaleza administrativa, y de una administración altamente compleja y especializada como es la del moderno urbanismo, la de la sociedad fundamentalmente urbana. Pero no se le ha seleccionado con esas miras.

Es necesario que el alcalde, y en alguna medida también los concejales, tenga al menos la capacidad administrativa (gerencial) que le permita conocer lo substancial de los problemas que enfrentará, sus interdependencias y, en todo caso, la imperiosa necesidad de su manejo mediante un enfoque administrativo técnico y un tratamiento multidisciplinario, más allá de cualquier capacidad singular. El gobierno municipal requiere además, de una estructura orgánica propia adecuada para el cabal cumplimiento de la muchedumbre de sus competencias que tiene atribuidas en la Ley del Poder Público Municipal. El caso particular del Municipio Sucre, presenta estructuras orgánicas inadecuadas a sus cometidos, servidas muchas veces por un personal poco capacitado, muy inestable, y proveniente, en gran parte, del llamado “clientelismo” de los partidos.

Hacienda municipal: Alcaldes y Concejales prometen a sus electores más y mejores servicios, pero no se atreven a imponerles las tasas y contribuciones correspondientes. Impuestos Inmobiliarios, contribución básica y recurso principal de la Hacienda Municipal. Tienen estos impuestos su inequívoco soporte constitucional en el excelente texto de artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones…”. “Los impuestos sobre inmuebles urbanos”, la propia Carta Magna los atribuye a las municipalidades como uno de sus ingresos específicos cuando los menciona entre los que “los municipios tendrán…” (Artículo 179 numeral 2).

Impuestos por beneficios: Los impuestos municipales, son en principio, medios adecuados para financiar servicios cuyos beneficios si bien recaen sobre un colectivo de personas, son de alcance local. Los cargos a los usuarios pueden expresar su demanda de servicios. Estos impuestos por beneficios también proporcionan cierto grado de equidad geográfica al financiamiento de los servicios municipales.

Con un cordial y muy respetuoso saludo de fraternidad bolivariana,

Alida FREITES

Telf. : 0416-3297773

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Che


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